CONCEPTO:
Las invenciones patentables son aquellos nuevos productos o procedimiento que cumplen con los niveles de novedad, nivel inventivo y aplicabilidad industrial necesarios para su registro y protección.
PROCESO DE REGISTRO DE LAS CREACIONES / INVENCIONES
PRESENTACIÓN:
Para iniciar el procedimiento de inscripción de una solicitud de patente, se debe presentar una solicitud mediante un formulario de Solicitud de Patente que a tal fin expende la Oficina de Patentes (SAPI) con toda la documentación exigida y acompañar conjuntamente el pago de las tasas e impuestos de la Gobernación exigidos en estos casos así como el pago de la primera anualidad.
RECEPCIÓN:
Al ingresar la solicitud de patente la Oficina de Patentes (SAPI) le sellará y asignará a ésta un número que le otorga el Derecho de Prelación de su solicitud con respecto al resto de las solicitudes que se ingresen posteriormente.
EXAMEN DE FORMA:
Examen de Forma y aceptación a tramitación de la Solicitud: Una vez ingresada la solicitud, esta es revisada en cuanto a su forma. Si está conforme, la Oficina de Patentes (SAPI) la aceptará a tramitación ordenando su publicación en prensa.
Publicación: Una vez superado el examen de forma y ser emitida la orden de publicación en prensa la cual es notificada en el Boletín Oficial, el solicitante debe encargar y pagar la publicación del extracto de la solicitud en un Diario de circulación Nacional de acuerdo a lo establecido en la Ley de Propiedad Industrial. Dicho extracto deberá ser publicado durante tres (3) veces a intervalo de diez (10) días entre ellas, una vez publicado deberá ser consignado ante la Oficina de Patentes (SAPI). Si no se efectúa las publicaciones antes señalada, la solicitud se tendrá por abandonada y en consecuencia será declarada extinguida su prioridad.
PUBLICACIÓN:
La publicación se efectúa en el Boletín de Propiedad Industrial en forma automática solo en aquellos casos que se haya efectuado la publicación previa, o sea, en prensa. A partir de la publicación en el Boletín Oficial se contará 30 días hábiles para que terceros interesados presenten oposición por alguna de las causales establecidas en la Ley de Propiedad Industrial.
EXAMEN DE FONDO:
Transcurridos los 30 días hábiles desde la publicación de la solicitud en el Boletín Oficial la Oficina de Patentes efectuará el examen de fondo, esto es para efectuar el examen de registrabilidad del objeto inventivo igualmente efectúa una búsqueda del estado del arte tanto nacional como internacional para establecer la novedad absoluta o relativa según sea el caso o si por el contrario existe alguna otra causal de irregistrabilidad de conformidad con la Ley. Si del examen de fondo que se practica a la solicitud se concluye que no le afecta ninguna causal de irregistrabilidad, la solicitud es concedida y el solicitante tendrá un plazo de 30 días hábiles para pagar y acreditar el pago de derechos de registro o derechos finales y quedará por su cuenta mantener la vigencia con el pago de las respectivas anualidades hasta el vencimiento del registro.
SI SE FORMULAN OBSERVACIONES DE FONDO:
Del examen de fondo a la solicitud de patente aparecen impedimentos o dudas sobre los aspectos que se solicita su reivindicación la Oficina de Patentes (SAPI) notificará al interesado o su representante mediante publicación en el Boletín Oficial, las causales de irregistrabilidad, a objeto que dentro del plazo de 30 días hábiles (con posibilidad de solicitar una prórroga por 60 días hables adicionales) el solicitante conteste las mismas; vencido este plazo, y habiéndose contestado las observaciones de fondo formuladas, el Registrador procederá a resolver con base a las respuesta consignadas.
Del rechazo nace el derecho para interponer Recurso de Reconsideración ante el mismo funcionario y de ser confirmada la Decisión quedaría el Recurso de Apelación ante el Ministerio de Industria y Comercio, dentro de los 15 días hábiles siguientes.
SI EXISTEN OPOSICIONES:
Si dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la solicitud en el Boletín Oficial, se interpusieran oposición, la solicitud será detenida y pasada a estudio por parte de la Consultoría Jurídica de la Oficina de Patentes.
La o las oposiciones le serán notificadas al solicitante a través de su agente o representante a través de Aviso Oficial publicado en el Boletín Oficial para que proceda a retirar copia del escrito consignado y dentro del plazo de 30 días hábiles proceda a consignar una respuesta. De no haberse contestado la oposición, la solicitud de patente quedará abandonada y extinguida su prioridad.
Habiéndose contestado las oposiciones, la Oficina de Patentes resolverá ésta pudiendo conceder o rechazar la solicitud.
Una vez publicado en el Boletín Oficial la Resolución que rechaza la oposición queda automáticamente concedida la solicitud y se deberá proceder al pago de los derechos de registro dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación en el Boletín Oficial.
REGISTRO:
Una vez cancelado los derechos correspondientes, la Oficina de Patentes asignará el número de registro correspondiente estableciendo la fecha de entrada en vigencia así como la fecha de vencimiento del período de exclusividad que en los actuales momentos es de diez (10) años para las patentes de invención, de mejora de modelo o dibujo industrial y de cinco (5) años para patentes de introducción contados a partir de la concesión siempre y cuando se cumpla con el correspondiente pago de las anualidades respectiva ante la Oficina de Patentes.
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