¿Qué es el derecho de autor?
En la terminología jurídica, la expresión derecho de autor se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias, artísticas o científicas. Las obras que abarca el derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, las publicidades, los mapas y los dibujos técnicos.span>
Qué derechos confiere el derecho de autor?
En el marco del derecho de autor existen dos tipos de derechos: los derechos patrimoniales, que permiten al titular de los derechos obtener una retribución financiera por el uso de sus obras, bien sea un uso directo o indirecto; y los derechos morales, que facultan a reivindicar la autoría de una obra y a oponerse a que ésta se modifique de un modo que pueda perjudicar la reputación del creador, o que pueda desnaturalizar la obra original.
La mayoría de las normas sobre derecho de autor disponen que el autor o el titular de los derechos está facultado a autorizar o impedir determinados actos en relación con su obra. El titular de los derechos sobre una obra tiene la facultad de prohibir o autorizar:
¿Puede registrarse el derecho de autor?
De acuerdo al Convenio de Berna, la protección otorgada por los derecho de autor se obtiene de forma inmediata al momento de la creación de la obra, sin necesidad de registro ni de otras formalidades. Sin embargo, algunas oficinas nacionales de derecho de autor, y algunas leyes, prevén el registro de las obras. Esos sistemas permiten hacer frente a los problemas que plantean, entre otras cosas, las controversias relacionadas con la titularidad o la creación, las transacciones financieras, las ventas, y las cesiones y transferencias de derechos.
Normativa
Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas adherida por Venezuela el 20 de septiembre de 1982, entrada en vigencia el 30 de diciembre de 1982.
Ley Sobre el Derecho de Autor, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Número 4.638 Extraordinario de fecha 01 de octubre de 1993.
Reglamento de la Ley Sobre el Derecho de Autor y de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que contiene el Régimen Común Sobre los Derechos de Autor y Derechos Conexos, publicada en la Gaceta Oficial Número 5.155 Extraordinario de fecha 09 de septiembre de 1997.
Requisitos de Presentación Derecho de Autor (*)
Generales
Número de Ejemplar a depositar: Si la obra se declara inédita debe presentar un (1) ejemplar, si se declara publicada, debe presentar dos (2) ejemplares.
Formato del ejemplar: Se puede presentar en formato papel (encuadernado), o en formato digital CD.
Formalidad de los ejemplares: Los ejemplares deberán presentarse identificados con el nombre del autor, cédula de identidad y nombre de la obra, que debe ser igual a lo declarado en la planilla de solicitud.
Si el autor ha fallecido: La solicitud la pueden realizar sus herederos universales, debidamente autorizados para ello por medio de la Solvencia Sucesoral emitida por el SENIAT.
Persona Jurídica
(*) Fuente: Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI)
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Venezuela
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